Norma especial de Protección de Datos para los partidos políticos

A fin de cuentas, no existe mayor desigualdad que tratar igualmente casos desiguales, y la calidad de los implicados impone esta circular.

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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